Gobierno decreta medidas para garantizar el desarrollo de las elecciones
Se realizarán los próximos 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente.
El ministerio del Interior, mediante el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, dispuso de las medidas necesarias “para la conservación del orden público” con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y presidenciales en primera vuelta que se realizarán los próximos 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente.
La norma establece restricciones como ley seca, cierre de fronteras y otras disposiciones en materia de transporte y difusión de encuestas, entre otras disposiciones.
La ley seca se aplicará entre las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo, y desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1o. de junio. Los alcaldes y gobernadores podrán, en caso de ser necesario, ampliar estos horarios.
En cuanto al cierre de fronteras, el decreto ordena la restricción en los pasos terrestres y fluviales durante el lapso comprendido entre las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo, así como de las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo a las 6:00 a.m. del 1o. de junio.
Medios de comunicación
También ordena el decreto la garantía de la honra, buen nombre y equilibrio informativo en la transmisión de programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral.
De otro lado, se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos, a través de radio, prensa y televisión, y la propaganda móvil, estática o sonora.
También se prohíbe a los medios de comunicación que utilicen el espectro electromagnético, y a la prensa en general que el día de elecciones difundan propaganda electoral, publicación de sondeos, encuestas o proyecciones electorales.
Propaganda electoral
El día de las elecciones no pueden exhibirse carteles, pasacalles, vallas y afiches de propaganda electoral, pues será decomisada por la Policía Nacional y se aplicarán las sanciones de ley.
El elector sí podrá portar un elemento de ayuda de máximo 10 centímetros por 5.5 centímetros, como ayuda para identificar al candidato o partido de su preferencia.
Los alcaldes y gobernadores regularán la forma, características y cantidad de vallas, carteles y afiches con contenido electoral, para garantizar el derecho de la comunidad a disfrutar del uso de espacio público.
Igualmente, el decreto establece que desde el lunes 2 y el lunes 9 de marzo, y el lunes 25 de mayo hasta el lunes 1 de junio, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recintos cerrados.
Otras normas electorales
El decreto establece otras disposiciones para el día de elecciones. Por ejemplo, los testigos electorales podrán acceder al puesto de votación que les corresponda durante toda la jornada electoral y hasta el cierre de escrutinios; las personas con limitaciones físicas o dolencias podrán asistir con un acompañante hasta el cubículo, preservando el derecho al voto secreto.
Esta prohibida en la jornada democrática la contratación de pregoneros, informadores o guías electorales.
Los medios de comunicación solo podrán difundir información de resultados electorales provenientes de la Organización Electoral, lo mismo que la información de orden público, que debe provenir de fuentes oficiales.
*Con información de Ministerio del Interior